SUMINISTRO DE INSUMOS EL脡CTRICOS, MATERIALES DE FERRETER脥A, CONSTRUCCI脫N Y HERRAMIENTAS PARA LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA BOGOTA D.C. Y SU UNIDAD FUNCIONAL DE ZIPAQUIRA.
Fecha de Apertura | 2017-05-16 00:00:00 |
Fecha y Hora de Cierre | 2017-05-22 11:00:00 |
Cuant韆 | $551.142.847 |
Estado | Adjudicada |
Resolucion de Apertura | Precontractual |
RESOLUCI脫N DE APERTURA
[2017-05-15 15:57:09] |
Anexos | Precontractual |
ANEXO 5
[2017-05-16 16:59:33] anexo 2
[2017-05-18 16:59:15] |
Pliego de condiciones definitivo | Precontractual |
PLIEGO CONVOCATORIA N 17
[2017-05-16 16:58:51] |
Adendos | Precontractual |
ADENDA 1
[2017-05-19 15:58:56] ADENDA 2
[2017-05-24 10:03:08] ADENDA 3
[2017-06-16 14:44:52] ADENDA 4
[2017-06-22 08:00:04] ADENDA 5
[2017-06-27 16:15:18] |
Respuesta a las observaciones | Precontractual |
RESPUESTA A OBSERVACIONES
[2017-05-24 17:00:37] RESPUESTA A OBSERVACIONES EXPERIENCIAS
[2017-06-13 16:43:09] RESPUESTA A OBSERVACIONES FINANCIERAS
[2017-06-13 16:43:30] RESPUESTA A OBSERVACIONES JURIDICAS
[2017-06-13 16:43:52] RESPUESTA A OBSERVACION
[2017-06-30 16:34:45] |
Actas de Cierre | Contractual |
ACTA DE CIERRE
[2017-05-25 16:07:34] |
Evaluacion de Ofertas | Precontractual |
EVALUACI脫N T脡CNICA
[2017-06-06 15:47:22] EVALUACI脫N JURIDICA
[2017-06-06 15:47:50] EVALUACI脫N FINANCIERA
[2017-06-06 15:48:25] EVALUACI脫N EXPERIENCIA
[2017-06-06 15:48:54] |
Acta y Resolucion de Adjudicacion | Contractual |
ACTA DE RECOMENDACI脫N DE ADJUDICACION
[2017-06-30 16:58:06] RESOLUCION DE ADJUDICACI脫N
[2017-06-30 17:10:04] RESOLUCI脫N 318 DE 2017 CORRECCI脫N
[2017-07-25 16:26:15] |
COLTECH S.AS. [2017-06-21 11:18:00]
Bogot谩 D.C,
Se帽ores
EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO
HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA
Ciudad.
Ref. Observaci贸n General al Proceso de la Convocatoria P煤blica 17
Respetados Se帽ores:
Con relaci贸n al asunto de la referencia, me permito formular las siguientes observaciones:
EL pasado d铆a viernes diecis茅is 16 de junio de 2017, se requiri贸 que aport谩ramos muestras de los 铆tems 129 y 130 correspondientes a Registro de v谩lvula de fondo para purga everlasting de 1 1/2 pulgada" y "Registro en Y para vapor de 1 1/2 pulgada".
Sobre el particular, resulta imposible f铆sica y jur铆dicamente e ilegal que la administraci贸n en cabeza del comit茅 t茅cnico evaluador modifique los t茅rminos de referencia durante la etapa de evaluaci贸n de la propuesta exigiendo muestras de manera intempestiva de dos 2 铆tems de alto costo, cuando esta posibilidad y facultad no estaba prevista en las reglas que se hab铆an fijado para la participaci贸n en el proceso de selecci贸n.
As铆, contractualizado puede predicarse, robustecerse y se palpa del contenido intr铆nseco de los t茅rminos de referencia, que mal podr铆a modificarse, en la etapa de evaluaci贸n, como lo pretende el comit茅 evaluador exigiendo muestras de dos 2 铆tems, es decir, respecto de un requisito que no se estableci贸 en los t茅rminos de referencia.
No atender este planteamiento, comporta una modificaci贸n a las reglas que reg铆an el proceso de selecci贸n de la referencia, en la medida en que, a quienes participan en el proceso de selecci贸n y a la administraci贸n, le est谩 vedada la posibilidad de introducir modificaciones, toda vez que, no solamente se estar铆a desconociendo el principio de intangibilidad de los pliegos de condiciones y de contera los principios rectores de la contrataci贸n estatal como son los de principios de transparencia y selecci贸n objetiva, comportamiento que a todas luces resulta ilegal.
En efecto, la jurisprudencia del Honorable Consejo de Estado ha sostenido sobre el asunto que aqu铆 se estudia que Los pliegos juegan, pues, un rol fundamental en la fase previa de formaci贸n del contrato, al punto de constituir la ley de la licitaci贸n, al ser el marco regulatorio de todo el procedimiento de selecci贸n, o lo que es igual, de la etapa precontractual, como quiera que definen los criterios de selecci贸n del contratista, con arreglo a los cuales habr谩 de adelantarse la correspondiente evaluaci贸n de las distintas ofertas y, dentro de ellos, obviamente debe aludirse al precio. Por manera que, en principio, como lo ha dicho la Sala, las reglas que se establecen en ellos no puedan ser modificadas o alteradas caprichosa, inconsulta o arbitrariamente por la entidad licitante, en raz贸n a que cualquier alteraci贸n posterior tanto de las reglas que rigen el procedimiento de selecci贸n, como del texto del contrato comportar铆a una abierta trasgresi贸n del derecho a la igualdad de los licitantes, lo mismo que de los principios de transparencia y selecci贸n objetiva []. En suma, si bien es cierto que resulta procedente introducir, como qued贸 expuesto, modificaciones al pliego de condiciones antes del cierre de la licitaci贸n y si, como ha se帽alado la Sala "[l]a propuesta implica un sometimiento al pliego de condiciones y quien propone es porque tiene conocimiento de 茅ste y se somete a sus exigencias", sujeci贸n estricta que obviamente se hace extensiva a las modificaciones que a ellos se introduzcan, no lo es menos que a la entidad licitante le est谩 vedado introducir modificaciones en orden a cambiar radicalmente uno de los factores de evaluaci贸n, el precio, y determinar que se aplicar铆a la media geom茅trica, para as铆 acudir al expediente de la declaratoria de desierta, alegando que todas las propuestas superaron el presupuesto oficial. A este respecto, conviene recordar que el literal c del numeral 5 del art铆culo 24 de la ley 80 de 1993, que fue reglamentado por el art铆culo 1 del decreto 287 de 1996, estatuye que en los pliegos de condiciones o t茅rminos de referencia se definir谩n con precisi贸n las condiciones de costo y calidad de los bienes, obras o servicios necesarios para la ejecuci贸n del objeto del contrato ...Precisi贸n y claridad que deben ser adoptadas desde el inicio mismo proceso y por lo mismo no resulta admisible cambiar con posterioridad las reglas de evaluaci贸n, ampar谩ndose en la facultad modificatoria de los pliegos. Como se advirti贸 una y otra vez, desde el punto de vista jur铆dico, no resulta admisible - una vez hecha la invitaci贸n a contratar - alterar o modificar el pliego de condiciones - dentro del plazo de la licitaci贸n - en lo que hace a las reglas que rigen el procedimiento de selecci贸n del contratista y mucho menos, valerse de dicha enmienda, a todas luces ilegal, para declarar desierta la licitaci贸n, situaci贸n que 煤nicamente puede tener lugar cuando se presenten verdaderos motivos que impidan la escogencia objetiva, evento que no se presenta cuando la Administraci贸n acude en forma ilegal a modificar aspecto intangible del pliego . Las negrillas y el subrayado no forman parte del texto original.
De otra parte, consideramos importante poner de presente que, requerir muestras junto con la propuesta, los costos de presentaci贸n de la misma de elevan lo que de contera se ve reflejado en los precios ofertados, en la medida en que, con esta exigencia los precios de los bienes ofertados ser谩n superiores por el alto costo que implica la presentaci贸n de muestras junto con la muestra.
A lo anterior se suma el hecho, que la Contralor铆a General de la Rep煤blica mediante concepto 80112- EE57531sotuvo [] Advierte 茅ste Despacho que solicitar muestras de los bienes ofrecidos durante el proceso de selecci贸n, para comparar la calidad de los ofrecimientos, puede poner en riesgo la objetividad de la adjudicaci贸n del contrato si a dicha comparaci贸n de calidad se le otorga una calificaci贸n que no responda a criterios objetivos, previamente establecidos en el pliego de condiciones. De otra parte, si la solicitud de muestras tiene como finalidad verificar que los bienes ofrecidos se ajusten a las especificaciones t茅cnicas exigidas en el pliego de condiciones, se estar铆a anticipando la labor que a futuro debe realizar el interventor o supervisor del contrato. [].
As铆 las cosas, solicitamos de manera respetuosa, de una parte, se eval煤e la propuesta de manera exclusiva con la informaci贸n, requisitos y reglas consignada en los t茅rminos de referencia, porque as铆 lo estableci贸 茅stos 煤ltimos, dando cumplimiento a la Ley y el Reglamento, con lo que se honra no solamente el car谩cter obligatorio y vinculante de los Pliegos de Condiciones sino tambi茅n el principio de legalidad. De otra, solamente a quien resulte adjudicatario se le soliciten muestras de los bienes objeto material del contrato previamente al inicio de la ejecuci贸n producci贸n con miras a que los bienes que se vayan a entregar satisfagan de manera 贸ptima la necesidad que la administraci贸n que dio lugar al perfeccionamiento del contrato.
Cordialmente
MAGALY GONZ脕LEZ VELANDIA
C.C. 51.692.118 de Bogot谩
REPRESENTANTE LEGAL
COLTECH S.A.S
COMFERRERA SAS [2017-05-23 15:41:10]
Buenas tardes,
De la manera m谩s atenta me permito solicitar a la entidad, que en virtud de la garant铆a constitucional a la igualdad, los principios de Legalidad, Libre acceso a la contrataci贸n p煤blica, selecci贸n objetiva, y transparencia; se sirva modificar el cierre del proceso nuevamente, toda vez que la entidad no ha dado contestaci贸n a las observaciones, ni facilitado los documentos requeridos por los posibles oferentes, lo que denota una posible vulneraci贸n a la transparencia del mismo principio constitucional, y por ende puede ser objeto de un posible direccionamiento a un 煤nico oferente, lo que a su vez deslumbra falta de objetividad en acogerse al cronograma, tanto porque nosotros debemos velar por cumplirlo, la entidad en igualdad de condiciones debe hacerlo tambi茅n, por tal motivo requerimos por 煤ltimo la respuesta de las mismas, adem谩s de los documentos requeridos en formatos editables, tanto Excel como PDF editable, adem谩s de aplazar el cierre para el 30 de Mayo,
Quedamos atentos, adem谩s de que hay multiplicidad de posibles proponentes requiriendo cosas similares, por lo tanto en virtud de cuidar por la pluralidad de oferentes, es bueno que la entidad considere acogerse a ello, y en caso que no, se responda con fundamento a derecho.
FERRETER脥A BRAND LTDA [2017-05-22 17:31:20]
Cordial saludo,
De acuerdo con lo conversado en la audiencia de aclaraci贸n de t茅rminos, solicito muy amablemente que publiquen las respuestas a las observaciones entregadas por escrito en dicha audiencia.
Se indic贸 que ser铆an resueltas por medio de la p谩gina web sin embargo al d铆a de hoy a煤n no han sido publicadas, adem谩s de los estudios previos y aclaraciones a las especificaciones t茅cnicas solicitadas.
Agradezco su atenci贸n.
JONATHAN CAMILO DUQUE MENDOZA [2017-05-19 12:20:39]
Se帽ores: HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA HUS
Respetados se帽ores:
Asunto: Observaci贸n CONVOVATORIA PUBLICA N. 17
De acuerdo al proceso del asunto, cuyo objeto es SUMINISTRO DE INSUMOS EL脡CTRICOS, MATERIALES DE FERRETER脥A, CONSTRUCCI脫N Y HERRAMIENTAS PARA LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA BOGOTA D.C. Y SU UNIDAD FUNCIONAL DE ZIPAQUIRA., atentamente solicito tener en cuenta lo que a continuaci贸n se relaciona:
1. De la manera m谩s atenta me permito solicitar el estudio de mercado en PDF EDITABLE o en un archivo de EXCEL, con precios techo, junto con los anexos en PDF editables.
2. Requiero se alargue el d铆a del cierre del mismo que estaba previsto para el d铆a 22 de mayo de 2017 y se posponga para el d铆a 26 de mayo de 2017.
3. Requiero se revise el listado de 铆tems del mismo ya que se presentan varios repetidos.
Pensando en los principios constitucionales de pluralidad de oferentes, transparencia y celeridad del proceso pensando en la transparencia del proceso y el principio de econom铆a se faciliten los precios techo y lo que anteriormente se menciona.
Cabe mencionar EL PRINCIPIO DE LA PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL SOBRE EL FORMAL, que se encuentra consagrado en nuestra constituci贸n nacional en el art铆culo 228, el cual contempla que en las actuaciones de la administraci贸n prevalecer谩 el derecho sustancial. Este principio, busca que las formalidades no impidan el logro de los objetivos del derecho sustancial, y que se pueda cumplir a cabalidad. El incumplimiento o inobservancia de alguna formalidad, no debe ser causal para que el derecho sustancial no surta efecto.
Dicho principio, va de la mano con el principio de eficacia consagrado por el art铆culo 3 del c贸digo contencioso administrativo, el cual contempla:
En virtud del principio de eficacia, se tendr谩 en cuenta que los procedimientos deben lograr su finalidad, removiendo de oficio los obst谩culos puramente formales y evitando decisiones inhibitorias. Las nulidades que resulten de vicios de procedimiento podr谩n sanearse en cualquier tiempo a petici贸n del interesado.
COMFERRETERA SAS
900.063.026-6
FACTORIAS ANDINAS [2017-05-19 09:52:56]
Buen dia quisieramos solicitar se publicara el estudio previo para poder tener precios base y de esta forma realizar la oferta de forma correcta.
Quedamos atentos
PYP COMERCIAL LTDA [2017-05-18 16:45:43]
Buenas tardes
De la manera m谩s respetuosa nos dirigimos a ustedes con el fin de presentar las siguientes observaciones y solicitar aclaraciones con respecto al proceso en referencia:
respecto al proceso solicitamos que se nos aclare si ah铆 un estudio previo de mercado para que los oferentes que nos vamos a presentar tengamos un precio base para no sobrepasar, y ser una causal de rechazo.
HERRAMIENTAS INSDUSTRIALES SAS [2017-05-18 09:02:16]
Por medio del presente solicito su colaboraci贸n para las siguientes observaciones:
Favor enviar el archivo digital modificable para poder diligenciar los anexos.
Donde puedo obtener el Formulario 脷nico de Proponentes del Anexo 2 ya que no viene en el pliego de condiciones.
En el Item Brocas Tungsteno, si las quieren en tungsteno solido o punta de tungsteno para muro o para metal.
Aclarar: en el Item Broca de carb贸n para hierro, existen: broca acero r谩pido para hierro, broca carburo solido para hierro , broca punta tungsteno para hierro. Cual es la indicada a cotizar?
Agradezco la atenci贸n prestada.
Atento de sus comentarios.
ABELARDO TORRES ARIAS
REPRESENTANTE LEGAR
CORREO: herraindltda@yahoo.es
Hospital Universitario Samaritana (2017-05-18 15:32:57)
Buen d铆a
por medio del presente se informa que dentro del pliego hay un cronograma para donde se informa una visita de aclaracion de terminos.
Gracias por su atenci贸n prestada.