PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE: ASEO Y DESINFECCI脫N DE AREAS HOSPITALARIAS ASISTENCIALES Y ADMINISTRATIVAS PARA LA E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA, INCLUYENDO ALISTAMIENTO, PREPARACION Y DISTRIBUCION DE ALIMENTOS.
Fecha de Apertura | 2019-01-28 00:00:00 |
Fecha y Hora de Cierre | 2019-02-08 09:30:00 |
Cuant韆 | $1.644.822.000 |
Estado | Adjudicada |
Acta y Resolucion de Adjudicacion | Contractual |
ACTA DE RECOMENDACI脫N DE ADJUDICACI脫N
[2019-02-27 16:58:24] RESOLUCI脫N DE ADJUDICACI脫N
[2019-02-27 16:58:39] |
Adendos | Precontractual |
ADENDA N 1
[2019-02-05 17:00:01] ADENDA N 2
[2019-02-05 17:00:02] ADENDA 3
[2019-02-07 08:50:36] |
Anexos | Precontractual |
ANEXO 1 CARTA DE PRESENTACION
[2019-01-28 17:23:16] ANEXO 2 FORMULARIO UNICO REGISTRO DE PROVEEDORES
[2019-01-28 17:23:31] ANEXO 3 ESPECIFICACIONES TECNICAS
[2019-01-28 17:23:47] ANEXO 4 MINUTA DEL CONTRATO
[2019-01-28 17:24:04] ANEXO 5 CUADRO ECONOMICO
[2019-01-28 17:24:33] ANEXO 6 CERTIFICACION SOBRE INHABILIDAD E INCOMPATIBILIDAD
[2019-01-28 17:24:53] ANEXO 7 FORMATO DE ACLARACION DE RESIDUOS PELIGROSOS
[2019-01-28 17:25:23] |
Evaluacion de Ofertas | Precontractual |
EVALUACION TECNICA
[2019-02-14 17:00:55] EVALUACI脫N JUR脥DICA
[2019-02-14 17:01:11] EVALUACION FINANCIERA
[2019-02-14 17:01:36] EVALUACION DE DOCUMENTOS GENERALES ANEXO 1 Y 2
[2019-02-14 17:02:03] ACTA DE EVALUACI脫N FINAL
[2019-02-22 16:59:32] EVALUACI脫N ECON脫MICA FINAL
[2019-02-22 17:00:21] |
Pliego de condiciones definitivo | Precontractual |
PLIEGO DE CONDICIONES CONVOCATORIA N 3
[2019-01-28 17:19:49] |
Resolucion de Apertura | Precontractual |
RESOLUCI脫N DE APERTURA
[2019-01-28 17:18:47] |
Acta de audiencia de aclaracion de pliegos | Precontractual |
ACTA AUDIENCIA DE ACLARACI脫N DE T脡RMINOS
[2019-02-05 17:00:28] |
Actas de Cierre | Contractual |
ACTA DE CIERRE Y APERTURA DE SOBRES
[2019-02-11 07:34:49] |
Respuesta a las observaciones | Precontractual |
RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES DEL PLIEGO DE CONDICIONES
[2019-02-05 17:00:01] RESPUESTAS A LAS OBSERVACIONES EXTEMPORANEAS PLIEGO
[2019-02-07 08:47:45] |
Edison Restrepo [2019-02-07 12:14:31]
Buenos dias
La presente es para solicitar muy amablemente a la entidad, y de manera atenta se ampli茅 el campo de solicitud de experiencia, en virtud que de acuerdo como lo solicita la entidad actualmente se ve con extra帽eza el posible re direccionamiento de la misma hacia un mismo proponerte en este caso el actual contratista que presta los servicios, ya que como se identifica en el pliego de condiciones es claro que es especifico y muy detallado el requisito experiencia que es fiel copia a los contratos anteriores celebrados por la entidad y el actual contratista durante los 煤ltimos 5 a帽os, ademas de que esta misma experiencia debe ser acreditada durante los 煤ltimos mismos 5 a帽os lo cual es casual, por lo cual en cumplimiento de las normas de contrataci贸n publica de nuestros pa铆s solicitamos se permita la acreditaci贸n de experiencia en entidades prestadoras de servicios de salud de alta complejidad, ya que la 煤nica entidad actual que certifica este tipo de experiencia que solicita el pliego es el Hospital Universitario de la Samaritana.
Agrdecemos se tenga en cuenta mi respetuosa solicitud para garantizar la pluralidad de oferentes y permitir la sana competencia con precios justos en el sector actual.
Cordialmente;
Edison Restrepo
Hospital Universitario Samaritana (2019-02-14 10:19:23)
Para dar respuesta al se帽or Edison Restrepo, en cuanto a ampliar el campo de solicitud de experiencia, no es claro en que se refiere al campo, sin embargo reiteramos que la E.S.E HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA busca garantizar que el proponente a seleccionar, tenga la idoneidad suficiente para el desarrollo del objeto que se pretende adjudicar en esta Convocatoria: PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE: ASEO Y DESINFECCI脫N DE AREAS HOSPITALARIAS ASISTENCIALES Y ADMINISTRATIVAS PARA E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA, INCLUYENDO ALISTAMIENTO, PREPARACION Y DISTRIBUCION DE ALIMENTOS, por lo tanto es totalmente coherente con lo que se solicita en el numeral 2.4, alineado con su sistema de calidad, con el nivel III de complejidad de atenci贸n que presta, su n煤mero de camas habilitadas, unidades de cuidado intensivo, entre otros y que de acuerdo con el ordenamiento legal vigente requiere unos procedimientos rigurosos espec铆ficos y adicionalmente consistente con el reconocimiento de Acreditaci贸n es salud de la instituci贸n, donde se solicita acreditar experiencia en los 煤ltimo 5 a帽os, precisamente por la din谩mica a trav茅s de tiempo en cuanto a requerimientos normativos y de calidad; por tanto la experiencia que se solicita esta completamente acorde con la necesidad espec铆fica del servicio, que adem谩s requiere la preparaci贸n, alistamiento, y distribuci贸n de alimentos a pacientes dentro de sus obligaciones contenidas todas en el pliego de condiciones de la Convocatoria 3 de 2019, necesidades que son adem谩s analizadas dentro de los estudios previos realizados con variables que van desde ambiente en el mercado del servicio a contratar, capacidad t茅cnica, jur铆dica y financiera de los posibles oferentes. As铆 las cosas, la instituci贸n ratifica la experiencia espec铆fica solicitada en el
numeral 2.4 de la Convocatoria No. 03 de 2019 y como conclusi贸n no es aceptada su petici贸n., Finalmente, la instituci贸n rechaza su afirmaci贸n de un posible favorecimiento a una empresa en particular, reiterando el principio de la trasparencia y reconocimiento de la Instituci贸n a trav茅s de los a帽os en sus procesos de contrataci贸n.
Jose Chavez [2019-01-30 15:10:51]
Buenas tardes
Por medio de la presente me permito relazar las siguientes observaciones:
En cuanto a la experiencia requerida por la entidad me permito solicitar que esta se ampli茅 mas con el fin de permitir la pluralidad de oferentes, ya que lo requerido por la entidad en los pliegos de condiciones se ve el re direccionamiento y favorabilidad hacia un proponerte, el cual tiene el contrato actualmente, y que en repetidas ocasiones ha sido favorecido por las mismas condiciones a帽o tras a帽o, por lo cual requerimos la experiencia sea en los 煤ltimos 5 a帽os y ademas en entidad prestadoras de servicios de salud a nivel nacional y excluir la obligaci贸n del numero de camas.
Por favor rogamos tener nuestra observaci贸n en cuenta ya que de acuerdo al cronograma de la invitaci贸n nos encontramos dentro de los t茅rminos para observar, ya que somos una empresa que ha estado a帽o tras a帽o en seguimiento del proceso pero siempre descartan a los dem谩s oferentes por requerimientos t茅cnicos y/o de experiencia favoreciendo de manera directa e indirecta al proponerte Lasu Limpieza Institucional contratista que actualmente tiene el contrato.
cordial saludo,
Jose Chavez
Hospital Universitario Samaritana (2019-02-05 18:11:56)
2. Con respecto a la observaci贸n realizada por el se帽or Jos茅 Ch谩vez, no es clara la petici贸n, ya que la experiencia solicitada por la E.S.E HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA en el numeral 2.4 hace exigible certificar experiencia en los 煤ltimos cinco 5 a帽os, incluso son habilitantes contratos que est茅n en m谩s del 70% de ejecuci贸n y es lo que precisamente solicita el se帽or Ch谩vez, que sea tenida en cuenta experiencia en los 煤ltimos cinco a帽os. De otro lado, en cuanto a la petici贸n de excluir el n煤mero de camas, reiteramos que la experiencia espec铆fica es totalmente coherente con lo que se solicita en el numeral 2.4, alineado con su sistema de calidad, con el nivel III de complejidad de atenci贸n que presta, su n煤mero de camas habilitadas, unidades de cuidado intensivo, que de acuerdo con el ordenamiento legal vigente requiere unos procedimientos rigurosos espec铆ficos y adicionalmente consistente con el reconocimiento de Acreditaci贸n es salud de la instituci贸n; incluso referimos que el requerimiento en la experiencia solicitada frente al n煤mero de camas 80, es mucho menor a las camas totales habilitadas en el hospital que son actualmente 208 camas, buscando precisamente la libre participaci贸n y pluralidad en los posibles oferentes. Finalmente, la instituci贸n rechaza su afirmaci贸n de un posible favorecimiento a una empresa en particular, reiterando el principio de la trasparencia y reconocimiento de la Instituci贸n a trav茅s de los a帽os en los procesos de contrataci贸n.
Alexandra Bonilla [2019-01-29 11:44:50]
Bogot谩, Enero 29 de 2019
Se帽ores
HOSPITAL UNIVERSITARIO LA SAMARITANA
Bogot谩.
ASUNTO: Observaciones a los t茅rminos de la Convocatoria Publica No 03
De la manera m谩s atenta posible por medio del presente oficio, me permito realizar las siguientes observaciones, al amparo de la ley, estando dentro de los t茅rminos establecidos para presentar observaciones conducentes en el proceso de la referencia.
Consideraciones Jur铆dicas:
Teniendo en cuenta el r茅gimen especial de la entidad en temas de contrataci贸n nos acogemos a lo dispuesto en la Resoluci贸n 345 del 3 de septiembre de 2014 Por medio de la cual se adopta manual de contrataci贸n, supervisi贸n, e interventor铆a y se determina el procedimiento para la declaratoria de incumplimiento, imposici贸n de multas y dem谩s sanciones en los contratos celebrados por la ESE HOSPITAL UNIVERSITARIO LA SAMARITANA que en sus art铆culos 3.1.1.2.4 Criterios para seleccionar oferta y 3.1.1.4 T茅rminos de condiciones, literal c y f, indican la selecci贸n de un proponente de forma objetiva, nos permitimos realizar las siguientes observaciones.
1. OBSERVACION
Teniendo en cuenta lo indicado en el numeral 2.4 de los t茅rminos de condiciones del proceso, se indica lo siguiente:
2.4 EXPERIENCIA GENERAL- MINIMA REQUERIDA Habilitante
El proponente deber谩 acreditar experiencia m铆nima de m谩s de tres 3 a帽os en instituciones prestadoras de servicios de III nivel o Alta complejidad de m谩s de 80 camas, en la prestaci贸n del servicio de Aseo y Desinfecci贸n Hospitalaria, Desinfecci贸n de preparaci贸n de alimentos, preparaci贸n, alistamiento, distribuci贸n de alimentos, cafeter铆a y en las 谩reas asistenciales y administrativas de las instituciones hospitalarias; que se certificara como m铆nimo mediante 3 contratos dentro de los 煤ltimos cinco a帽os o que est茅n en ejecuci贸n en un porcentaje superior al 70% de su valor; contratos cuyo valor individual deben tener un monto igual o superior al 80 % del presupuesto oficial para las unidades a las que se presente. El proponente debe anexar las certificaciones referidas.
Atendiendo el requerimiento Solicitamos a la entidad ajustar dicho requisito de manera proporcional, clara y en aras de la pluralidad de oferentes, ya que carece de objetividad que se requiera acreditar experiencia taxativa del contrato es decir en la prestaci贸n del servicio de Aseo y Desinfecci贸n Hospitalaria, Desinfecci贸n de preparaci贸n de alimentos, preparaci贸n, alistamiento, distribuci贸n de alimentos, cafeter铆a y en las 谩reas asistenciales y administrativas de las instituciones hospitalarias. En primera instancia los requisitos habilitantes deben ser Coherentes, consistentes, suficientes Y OBJETIVOS que procuren la escogencia en el marco de la libre competencia de los proponentes que puedan ejecutar exitosamente el objeto a contratar.
Por lo expuesto anteriormente nos permitimos a realizar preguntas puntuales para respuestas en los mismos t茅rminos teniendo en cuanta el documento ANEXO 3 ESPECIFICACIONES TECNICAS:
a. Se debe realizar la actividad Desinfecci贸n de preparaci贸n de alimentos?
b. Se debe realizar la actividad preparaci贸n, alistamiento, distribuci贸n de alimentos, cafeter铆a
Dichas actividades o fueron deficientemente redactadas, no son claras o est谩n directamente relacionadas con las actividades certificadas por el HUS al actual contratista, la empresa LIMPIEZA INSTITUCIONAL LASU S.A.S pues coinciden el termino de tiempo exigido contratos dentro de los 煤ltimos cinco a帽os y el monto contratos cuyo valor individual deben tener un monto igual o superior al 80 % del presupuesto oficial.
Se ruega respetuosamente a la entidad colocar en contexto las exigencias de experiencia, pues encontramos muchas evidencias de un probable direccionamiento en contra de lo expuesto en el manual de contrataci贸n de la entidad.
Se exhorta a la entidad a que defina el servicio como Servicio Integral de Aseo y Desinfecci贸n Hospitalaria como requisito de experiencia, teniendo en cuanta que la caracterizaci贸n del servicio depende de cada instituci贸n por su tama帽o o nivel de complejidad, pero en esencia la caracterizaci贸n es 煤nica y especifica como son los servicios de aseo y desinfecci贸n hospitalaria.
En cuanto la interpretaci贸n del tiempo indicamos lo expuesto en el Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contrataci贸n M-DVRHPC-04, que si bien no corresponde al r茅gimen de la entidad nos proporciona un definici贸n clara sobre lo observado: La experiencia requerida en un Proceso de Contrataci贸n debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato y su valor. La experiencia es adecuada cuando es af铆n al tipo de actividades previstas en el objeto del contrato a celebrar. Por ejemplo, si el Proceso de Contrataci贸n es para un servicio de aseo general, el proponente debe tener experiencia en el servicio de aseo, sin que sea relevante el lugar en el cual ha prestado el servicio o qui茅n ha sido el contratante. La experiencia no se agota con el paso del tiempo y por el contrario los proponentes adquieren mayor experiencia con el paso del tiempo en la medida en que contin煤en con sus actividades.
2. PETICION
Se solicita a la entidad redactar el requisito de forma adecuada y respetando el principio de oportunidad y pluridad de oferentes de forma proporcional y abierta.
Requerimos respetuosamente acoger nuestra petici贸n de habilitar debidamente la propuesta pues cumple expresamente con lo solicitado con base en lo enunciado en los literales c y f del numeral 3.1.1.4 T茅rminos de condiciones del Manual de contrataci贸n de la instituci贸n.
3. CONCLUSIONES
Recomendamos reconsiderar y por ende ajustar y modificar el requisito, para as铆 dar cumplimiento a los principios de transparencia, econom铆a, libre concurrencia, el derecho a la igualdad, selecci贸n objetiva y en general todos aquellos principios establecidos en la Ley, ya que con este tipo de procesos se vulnera de manera flagrante y directa todos estos principios, con la solicitud de requisitos no adecuados y proporcionales, que son absolutamente irregulares y ajenos a cualquier pr谩ctica.
En el caso remoto que la entidad decida continuar tramitando el proceso de referencia sin garantizar los derechos normativos, que corresponden a este tipo de contrataci贸n, como son el principio de transparencia, legalidad, econom铆a y selecci贸n objetiva, agradecemos tener 茅ste escrito como queja formal, y por ello, solicitamos remitirla a la oficina de control interno disciplinario de la entidad y a la Procuradur铆a General de la Rep煤blica para efectos de que estos inicien la correspondiente investigaci贸n, por la posible comisi贸n de falta disciplinaria grav铆sima contemplada en el numeral 31 del art铆culo 48 de la ley 734 de 2002, que adopt贸 el C贸digo 脷nico Disciplinario.
El art铆culo 48 de este c贸digo, establece taxativamente las faltas grav铆simas, las cuales entre otras incluyen los comportamientos que desconocen de manera manifiesta los fines y principios de la contrataci贸n p煤blica. El numeral 31 del citado art铆culo establece as铆 la siguiente falta: Participar en la etapa precontractual o en la actividad contractual en detrimento del patrimonio p煤blico, o con desconocimiento de los principios que regulan la contrataci贸n estatal y la funci贸n administrativa contemplada en la Constituci贸n y la Ley.
En caso negativo, solicitamos una explicaci贸n detallada de las razones que impiden garantizar el principio a la libre concurrencia, desestimando nuestra solicitud.
Atentamente
Alexandra Bonilla C
ASESORIAS & NEGOCIOS COLOMBIA
Unidad de Negocios Gobierno
Para efectos de notificaci贸n y correspondencia con entidades estatales, este correo hace las veces de documento de informe y comunicado LEY 962 /2005, Art铆culos 6 y 10
Hospital Universitario Samaritana (2019-02-05 18:11:15)
1. Frente a la observaci贸n presentada por la se帽ora Alexandra Bonilla, informamos que la E.S.E HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA busca garantizar que el proponente a seleccionar, tenga la idoneidad suficiente para el desarrollo del objeto que se pretende adjudicar en esta Convocatoria: PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE: ASEO Y DESINFECCI脫N DE AREAS HOSPITALARIAS ASISTENCIALES Y ADMINISTRATIVAS PARA E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA, INCLUYENDO ALISTAMIENTO, PREPARACION Y DISTRIBUCION DE ALIMENTOS, por lo tanto es totalmente coherente con lo que se solicita en el numeral 2.4, alineado con su sistema de calidad, con el nivel III de complejidad de atenci贸n que presta, su n煤mero de camas habilitadas, unidades de cuidado intensivo, entre otros y que de acuerdo con el ordenamiento legal vigente requiere unos procedimientos rigurosos espec铆ficos y adicionalmente consistente con el reconocimiento de Acreditaci贸n es salud de la instituci贸n; por tanto la experiencia que se solicita esta completamente acorde con la necesidad espec铆fica del servicio, que adem谩s requiere la preparaci贸n, alistamiento, y distribuci贸n de alimentos a pacientes dentro de sus obligaciones, necesidades que son adem谩s analizadas dentro de los estudios previos realizados con variables que van desde ambiente en el mercado del servicio a contratar, capacidad t茅cnica, jur铆dica y financiera de los posibles oferentes. De otro lado, existen empresas que prestan los servicios solicitados dentro del objeto de la convocatoria, con amplia experiencia, por tanto hay plenamente garant铆a de pluralidad de oferentes, contrario a su afirmaci贸n, aspecto que es claramente confrontable. As铆 mismo, reitero que el mecanismo definido por la instituci贸n para verificar la experiencia solicitada, es a trav茅s de certificaciones de contratos y como se refiri贸 anteriormente, para la instituci贸n es de vital importancia contratar empresas con respaldo t茅cnico y financiero a fin de blindar la instituci贸n de 茅ste tipo de riesgos. As铆 las cosas, la instituci贸n ratifica la experiencia espec铆fica solicitada en el numeral 2.4 de la Convocarotia No. 03 de 2019 y como conclusi贸n no es aceptada su petici贸n.
Finalmente y con el 谩nimo dar respuesta a sus preguntas puntuales dentro de la experiencia solicitada, de si se debe realizar la actividad: DESINFECCION DE PREPARACION DE ALIMENTOS, aclaro que se requiere realizar la DESINFECCION EN LAS AREAS DE PREPARACION DE ALIMENTOS, donde lamentablemente por error de digitaci贸n se omitieron las dos palabras anteriormente subrayadas y en negrilla dentro del texto de la experiencia. De igual forma, ratificamos que se debe realizar la PREPARACION, ALISTAMIENTO, DISTRIBUCION DE ALIMENTOS Y CAFETER脥A, dentro de las obligaciones del objeto contractual del servicio a contratar.
Finalmente, la instituci贸n rechaza su afirmaci贸n de un posible favorecimiento a una empresa en particular, reiterando el principio de la trasparencia y reconocimiento de la Instituci贸n a trav茅s de los a帽os en los procesos de contrataci贸n.
RESPUESTA HOSPITAL JUR脥DICA: Con referencia a la solicitud realizada por la se帽ora Alexandra Bonilla en el ac谩pite de conclusions de la observacion que planteo en el proceso de la referencia, es preciso agotar el tr谩mite dispuesto por el articulo 31 de la Resoluci贸n 393 de 2017 por la cual se reglamenta el tr谩mite interno de las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias en ESE Hospital Universitario de la Samaritana, el cual expresa:
ARTICULO 31. TR脕MITE DE LAS QUEJAS Y DENUNCIAS. Las quejas y denuncias podran ser presentadas por los peticionarios a traves de cualquiera de los canals dispuestos por la ESE Hospital Universitario de la Samaritana y en todo caso, deberan ser recibidas y radicadas por la oficina de gestion documental en el Sistema de informacion dispuesto por la entidad, y asignadas a la Subdireccion de Defensoria del Usuario.
La Subidreccion de Defensoria del Usuario ser谩 la encargada de remitir al grupo de Control Disciplinario Interno o a las 谩reas o dependencias competentes las quejas y denuncias formuladas, en donde el servidor competente determinar谩 las acciones a seguir, conforme a la normativa vigente en materia disciplinaria Ley 734 de 2002 y a la investigacion que se realice sobre cada caso en particular.
Unas vez remitida la queja o denuncia, la Subdirecci贸n de Defensor铆a del Usuario debera enviar al quejoso o denunciante, la comunicacion correspondientes y adelantar el tramite previsto en el numeral 8 del Articulo 9 de la presente Resolucion.
Por lo tanto, se remite el documento contentivo de la observaci贸n a la Subdirecci贸n de Defensor铆a del Usuario para que d茅 tr谩mite a la queja de conformidad a la Norma aludida y dentro del t茅rmino establecido en el numeral 8 del Art铆culo 9 de la Resoluci贸n citada, para efectos de que la Oficina de Control Interno Disciplinario d茅 tr谩mite a la misma de conformidad con lo establecido en la Ley 734 de 2002 y, as铆 mismo, determine si existe m茅rito para eniar la queja a la Procuradur铆a General de la Naci贸n.