SUMINISTRO DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS MATERIAL MEDICO QUIRÚRGICO DE HEMODINAMIA PARA LA E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA BOGOTÁ.
Fecha de Apertura | 2018-01-25 00:00:00 |
Fecha y Hora de Cierre | 2018-02-05 15:00:00 |
Cuanta | $ 1.918.361.390 |
Estado | Adjudicada |
Acta de audiencia de aclaracion de pliegos | Precontractual |
ACTA AUDIENCIA DE ACLARACIÓN DE TÉRMINOS
[2018-02-08 17:44:02] |
Acta y Resolucion de Adjudicacion | Contractual |
ACTA DE RECOMENDACIÓN DE ADJUDICACIÓN
[2018-03-08 16:22:47] RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN
[2018-03-08 16:30:55] RESOLUCIÓN ACLARATORIA A RESOLUCIÓN 114
[2018-03-21 14:38:27] |
Actas de Cierre | Contractual |
ACTA DE CIERRE APERTURA DE SOBRES
[2018-02-13 10:52:12] |
Anexos | Precontractual |
ANEXO 1 CARTA DE PRESENTACION
[2018-01-25 16:53:25] ANEXO 2 FORMULARIO UNICO DE REGISTRO DE PROVEEDORES
[2018-01-25 16:55:13] ANEXO 3 ESPECIFICACIONES TECNICAS
[2018-01-25 16:56:57] ANEXO 4 MINUTA DEL CONTRATO
[2018-01-25 16:58:50] ANEXO 5 CUADRO ECONOMICO
[2018-01-25 16:59:54] ANEXO 6 CERTIFICADO SOBRE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
[2018-01-25 17:01:33] ANEXO 3 ESPECIFICACIONES TECNICAS CORREGIDO
[2018-02-02 14:05:42] ANEXO 5 CUADRO ECONÓMICO CORREGIDO
[2018-02-02 14:06:06] |
Evaluacion de Ofertas | Precontractual |
EVALUACION JURIDICA
[2018-02-15 15:53:27] EVALUACION FINANCIERA
[2018-02-15 15:55:53] EVALUACION TECNICA Y EXPERIENCIA
[2018-02-15 15:58:17] EVALUACIÓN ECONÓMICA FINAL
[2018-03-01 15:58:16] |
Observaciones al Prepliego de Condiciones | Precontractual |
RESPUESTA A OBSERVACIONES
[2018-02-02 14:02:12] |
Pliego de condiciones definitivo | Precontractual |
PLIEGO DE CONDICIONES
[2018-01-25 16:49:11] |
Resolucion de Apertura | Precontractual |
RESOLUCION DE APERTURA
[2018-01-25 16:47:53] |
Adendos | Precontractual |
ADENDA 1
[2018-02-01 11:10:02] ADENDA 2
[2018-02-02 14:02:47] ADENDA 3
[2018-02-23 08:08:25] |
Respuesta a las observaciones | Precontractual |
ACTA FINAL DE EVALUACIONES
[2018-03-01 16:05:45] |
G BARCO S.A [2018-03-12 08:02:18]
Buen dia, se solicita revisar la resolución de adjudicación de esta convocatorias, toda vez que en los productos ofertados por G BARCO S.A, no tienen IVA, ya que son productos implantables, y el cuadro enviado a por la institución formato económico tenia formula automática de para realizar el cargue del IVA, razón por la cual con los precios que adjudican no corresponden a los precios reales ofertados.
Hospital Universitario Samaritana (2018-03-21 16:03:32)
Señores G BARCO reciban un cordial saludo
El valor adjudicado corresponde a lo efectivamente presentado en la Oferta Económica de su Empresa y en la cual no se evidencia ningún tipo de aclaración al respecto. en cuanto al Anexo 5 Cuadro Económico la casilla del IVA podía ser modificada ya que no contaba con bloqueo alguno.
Angélica Contreras Gbarco [2018-02-16 10:29:01]
Buenos día
Solicitamos por favor aclaración de porque en ítem 127 no somos admisibles a que hace referencia compatibilidad de insumos en el procedimiento y en el ítem 8 aclarar porque somos no admisibles. compatibilidad de insumos en el procedimiento. Gracias
Hospital Universitario Samaritana (2018-02-20 15:01:47)
Cordial saludo
El Ítem 8 y 127 Balón de Impactación 0,035 x 300 cm y Rama contralateral acampanada, estos dos insumos hacen parte del procedimiento en el que es requerido el ítem 113 Kit endoprotesis aneurisma aorta abdominal por lo cual debe existir compatibilidad entre estos items, razón por la cual no cuentan con un concepto favorable.
C.I DISMECOL SAS [2018-01-31 13:27:21]
POR FAVOR RECONSIDERAR EL NUMERAL 2.6
Hospital Universitario Samaritana (2018-02-02 15:15:28)
1. POR FAVOR RECONSIDERAR EL NUMERAL 2.6 EXPERIENCIA MÍNIMA REQUERIDA.
RESPUESTA HOSPITAL: Por la dinámica del Hospital no se acepta la solicitud y los márgenes establecidos en el Pliego de Condiciones se mantienen.
PROKONTROL [2018-01-31 11:57:54]
Buenos Días
Solicitamos claridad debido a que el anexo técnico y el económico presentan diferencias, en cuanto a los items. y en ninguno de los anexos aparecen los precios para ofertar, Las ofertas se pueden realizar por ITEM?
Gracias
Hospital Universitario Samaritana (2018-02-02 15:14:40)
1. Solicitamos claridad debido a que el anexo técnico y el económico presentan diferencias, en cuanto a los ítems.
RESPUESTA HOSPITAL: Esta observación se corregirá mediante la ADENDA 02 al Pliego de Condiciones, la cual modificará el ANEXO 3 ESPECIFICACIONES TECNICAS con respecto al orden de los ítems y cantidades solicitadas por ítem NECESIDAD BOGOTA. Cabe anotar que el ANEXO 3 ESPECIFICACIONES TECNICAS se corregirá y publicará nuevamente en la página del Hospital y la página del SECOP. Este archivo Excel quedará con el nombre ANEXO 3 ESPECIFICACIONES TECNICAS CORREGIDO.
2. Y en ninguno de los anexos aparecen los precios para ofertar.
RESPUESTA HOSPITAL: En atención al requerimiento realizado, se excluirá el párrafo EL VALOR MÁXIMO DE OFERTA SERÁ EL PRECIO DE COMPRA DEL HUS EN EL AÑO 2017. NO SE ADJUDICARÁ EL O LOS ÍTEMS QUE SE ENCUENTREN POR ENCIMA DEL VALOR DE REFERENCIA. Del numeral 4.2 Del Pliego de Condiciones, los precios de referencia no serán publicados en razón de obtener un mayor beneficio sobre los precios del mercado que oferten los proponentes.
3. Las ofertas se pueden realizar por ITEM?
RESPUESTA HOSPITAL: El Hospital acepta que se presenten las propuestas por ítem.
DISORTHO S.A [2018-01-31 08:19:30]
Buenos días
Solicitamos por favor reconsiderar el numeral 2.6
Gracias
Hospital Universitario Samaritana (2018-02-02 15:13:56)
1. Solicitamos por favor reconsiderar el numeral 2.6 EXPERIENCIA MÍNIMA REQUERIDA.
RESPUESTA HOSPITAL: Por la dinámica del Hospital no se acepta la solicitud y los márgenes establecidos en el Pliego de Condiciones se mantienen.
BOSTON SCIENTIFIC [2018-01-30 17:05:41]
Buenas tardes,
Agradeceríamos la posibilidad se considere la revisión de la acreditación de experiencia ya que en los pliegos punto 2.6 Experiencia Mínima Requerida, se solicitan contratos con un valor del 70% del presupuesto total de la convocatoria. Solicitamos la posibilidad de que ésta acreditación sea por el valor de la oferta presentada y no relacionado al valor de la convocatoria.
Muchas gracias
Hospital Universitario Samaritana (2018-02-02 15:13:28)
1. Agradeceríamos la posibilidad se considere la revisión de la acreditación de experiencia ya que en los pliegos punto 2.6 Experiencia Mínima Requerida, se solicitan contratos con un valor del 70% del presupuesto total de la convocatoria. Solicitamos la posibilidad de que ésta acreditación sea por el valor de la oferta presentada y no relacionado al valor de la convocatoria.
RESPUESTA HOSPITAL: Por la dinámica del Hospital no se acepta la solicitud y los márgenes establecidos en el Pliego de Condiciones se mantienen.
Anonimo [2018-01-30 16:54:09]
Buenas tardes
es necesario presentar el anexo 3 en fisico
Hospital Universitario Samaritana (2018-02-02 15:12:45)
1. Es necesario presentar el anexo 3 en físico?
RESPUESTA HOSPITAL: No, no es necesario. Este debe ser anexado en CD en archivo de Excel.
CTP MEDICA S.A [2018-01-30 09:35:41]
Buen día
Solicitamos por favor hacer la corrección de los anexos No 3 y No 5, ya que no coinciden los ítems, y al buscar por el código institucional tampoco las cantidades.
Por otra parte solicitamos realizar la modificación del numeral 2.2.7 REGISTRO UNICO DE PROPONENTES, ya que el documento a aportar será el RUP con corte a 31 de Diciembre 2016, la renovación del RUP establece que el plazo máximo es el quinto día hábil del mes de abril de 2018, es decir que para la presentación y adjudicación de la presente licitación se tendría habilitado el del año 2016.
Hospital Universitario Samaritana (2018-02-02 15:11:34)
1. Solicitamos por favor hacer la corrección de los anexos No 3 y No 5, ya que no coinciden los ítems, y al buscar por el código institucional tampoco las cantidades.
RESPUESTA HOSPITAL: Esta observación se corregirá mediante la ADENDA 02 al Pliego de Condiciones, la cual modificará el ANEXO 3 ESPECIFICACIONES TECNICAS con respecto al orden de los ítems y cantidades solicitadas por ítem NECESIDAD BOGOTA. Cabe anotar que el ANEXO 3 ESPECIFICACIONES TECNICAS se corregirá y publicará nuevamente en la página del Hospital y la página del SECOP. Este archivo Excel quedará con el nombre ANEXO 3 ESPECIFICACIONES TECNICAS CORREGIDO.
2. Por otra parte solicitamos realizar la modificación del numeral 2.2.7 REGISTRO UNICO DE PROPONENTES, ya que el documento a aportar será el RUP con corte a 31 de Diciembre 2016, la renovación del RUP establece que el plazo máximo es el quinto día hábil del mes de abril de 2018, es decir que para la presentación y adjudicación de la presente licitación se tendría habilitado el del año 2016.
RESPUESTA HOSPITAL: El RUP solicitado en el Pliego de Condiciones es aquel que esté vigente para el año 2017, es decir, el Registro Único de Proponentes que fue actualizado con los estados financieros con corte al año 2016 y que a la fecha del cierre de la Convocatoria se encontrará en firme.
TM MEDICAS S.A. [2018-01-30 00:15:32]
Solicitamos aclaración de El ITEM 75 42295905 CT4461563 es igual en cuanto a especificaciones técnicas que el ITEM 79 42293304 CT4461591, y de ser adjudicado el ITEM 73 42295905 CT4461685 a un proveedor sin los anteriores ITEM no se podría hacer la conexión ya que las especificaciones cambian de uno a otro distribuidor.
Hospital Universitario Samaritana (2018-02-02 15:10:13)
1. Solicitamos aclaración de El ITEM 75 42295905 CT4461563 es igual en cuanto a especificaciones técnicas que el ITEM 79 42293304 CT4461591, y de ser adjudicado el ITEM 73 42295905 CT4461685 a un proveedor sin los anteriores ITEM no se podría hacer la conexión ya que las especificaciones cambian de uno a otro distribuidor.
RESPUESTA HOSPITAL: De acuerdo a las especificaciones descritas en el Pliego los ítems que tengan relación entre si para la atención a los pacientes se adjudicaran en conjunto.
B.BRAUN MEDICAL SA [2018-01-29 18:25:56]
Buenas tardes
Por medio de la presente y de la manera más respetuosa nos permitimos realizar las siguientes observaciones:
1 Solicitamos se modifique el numeral 2.6 de los pliegos de condiciones, en concordancia con el numeral 7 de la cláusula quinta de la minuta del contrato, teniendo en consideración que debido a los trámites de importación y nacionalización de los productos, los cuales toman un tiempo considerable, los productos no podrían presentarse con un tiempo de vida útil del 90%, por lo cual solicitamos que se ajuste a 75%, el cual es un plazo razonable que puede ser cumplido por los contratistas.
2 Solicitamos que se establezca dentro del numeral 2.8 de los pliegos y del numeral 8 de la cláusula séptima dela minuta del contrato, un término de baja rotación de 3 meses desde que la entidad tenga el producto dentro de su inventario, tiempo en el cual la Entidad podrá determinar que efectivamente un producto tiene una baja rotación.
3 Solicitamos que se modifique el numeral 2.12 de los pliegos en el sentido de no terminar unilateralmente el contrato, sino llegar a puntos de encuentro con el contratista en el cual la Entidad pueda llegar a una negociación conjunta Entidad y contratista de una mayor cantidad de Items del contrato o a la compra de otros productos.
4 Solicitamos que se ajuste el parágrafo cuarto de la cláusula segunda en el sentido de establecer que el cambio se realizará por los múltiplos de unidad de medida que se presente en la oferta.
5 Solicitamos que nos aclaren cuáles son las condiciones de recambio que se mencionan en el numeral 10 de la cláusula tercera de la minuta del contrato.
6 Solicitamos que se establezca como plazo de entrega de los productos 5 días.
7 Respetuosamente solicitamos que se modifique la cláusula quinta numeral 13 en el sentido de establecer 5 días y no 1 tal como lo estipula el pliego.
8 Solicitamos que se incluya en el numeral 14 de la cláusula quinta que la comunicación directa y permanente se debe realizar en horas y días hábiles.
9 Teniendo en consideración que una vez los productos sean marcados los mismos no pueden ser comercializados nuevamente, les solicitamos respetuosamente que se aclare en el numeral 16 de la cláusula quinta que en caso de ser marcado los productos, el contratista no está obligado a aceptar la devolución o cambio de los productos que cuenten con la mencionada marca.
10 Debido a políticas de B.Braun ninguna entidad se encuentra autorizada para realizar pruebas de calidad de los productos que comercializamos, solicitamos que se modifique la cláusula sexta de la minuta del contrato. En caso que la Entidad realice un reporte de calidad de un producto B.Braun se encargará de coordinar con casa matriz la realización de las pruebas de calidad que requiera el producto reportado.
11 En concordancia con el numeral anterior solicitamos que se elimine el numeral 6 de la cláusula sexta de la minuta del contrato toda vez que no debe existir ningún cobro por las pruebas que se van a realizar, debido a que la única que se encuentra autorizada para realizarla es nuestra casa matriz.
12 Solicitamos se modifique el numeral 1 de la cláusula séptima de la minuta del contrato en el sentido de ajustar a las condiciones del pliego que establece 6 meses antes de la fecha de vencimiento.
13 Solicitamos que se establezca como plazo de recambio establecido en el numeral 2 de la cláusula séptima de la minuta del contrato, de los productos un plazo de 5 días. De igual forma solicitamos respecto de este numeral que no se genere un incumplimiento contractual debido que al tratarse de recambio de un producto, no necesariamente se debe tener disponibilidad del mismo en el instante que la entidad solicite un cambio del mismo.
14 En concordancia con lo anterior la entidad debe tener en cuenta que no operan los recambios por defectos en el almacenamiento o mala manipulación de los productos una vez realizada la entrega. Así las cosas solicitamos que el recambio no sea considerado como incumplimiento contractual, tal como lo establece el numeral 7 de la cláusula séptima de la minuta del contrato. De igual forma cuando la Entidad solicita el recambio debe tener en cuenta la disponibilidad del producto que tenga el contratista por lo cual no podría darse por sentado la existencia de un incumplimiento contractual.
15 Solicitamos que se modifique el numeral 9 de la cláusula décima, en el sentido de establecer como tiempo de respuesta un plazo de 24 horas hábiles, tiempo en el cual se podría dar una respuesta adecuada a un requerimiento de mantenimiento.
16 Solicitamos en virtud de la defensa del debido proceso y el derecho defensa que se incluya dentro de la cláusula vigésima primera, la oportunidad que tendrá el contratista de controvertir la posible decisión de caducidad que pretenda establecer la Entidad como sanción al contratante incumplido.
Gracias!
Hospital Universitario Samaritana (2018-02-02 15:09:05)
1. Solicitamos se modifique el numeral 2.6 de los pliegos de condiciones, en concordancia con el numeral 7 de la cláusula quinta de la minuta del contrato, teniendo en consideración que debido a los trámites de importación y nacionalización de los productos, los cuales toman un tiempo considerable, los productos no podrían presentarse con un tiempo de vida útil del 90%, por lo cual solicitamos que se ajuste a 75%, el cual es un plazo razonable que puede ser cumplido por los contratistas.
RESPUESTA HOSPITAL: Dentro de las políticas de gestión de vencidos del hospital y los diferentes planes de mejora con relación a los mismos, se estableció que los insumos se deben recepcionar con mínimo el 90% de la vida útil, de lo contrario, el proveedor debe anexar la carta de compromiso de cambio en caso de que el producto se venza. Como consecuencia de la negativa por el área técnica la minuta del contrato se mantiene igual. La solicitud no es acogida por el Hospital.
2. Solicitamos que se establezca dentro del numeral 2.8 de los pliegos y del numeral 8 de la cláusula séptima dela minuta del contrato, un término de baja rotación de 3 meses desde que la entidad tenga el producto dentro de su inventario, tiempo en el cual la Entidad podrá determinar que efectivamente un producto tiene una baja rotación.
RESPUESTA HOSPITAL: Dentro de las políticas de gestión de vencidos del hospital y los diferentes planes de mejora con relación a los vencidos se estableció que los insumos de baja rotación se informaran al proveedor con tres 3 meses antes de la fecha de vencimiento para su cambio mano a mano, por lo que no se contempla el tiempo sin rotación del insumo. Como consecuencia de la negativa por el área técnica la minuta del contrato se mantiene igual. La solicitud no es acogida por el Hospital.
3. Solicitamos que se modifique el numeral 2.12 de los pliegos en el sentido de no terminar unilateralmente el contrato, sino llegar a puntos de encuentro con el contratista en el cual la Entidad pueda llegar a una negociación conjunta Entidad y contratista de una mayor cantidad de Items del contrato o a la compra de otros productos.
RESPUESTA HOSPITAL: La Empresa Social del Estado constituye una categoría especial de Entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la Ley o por las Asambleas o Concejos, según el caso, sometidas al régimen jurídico previsto en el Capitulo III, Titulo II del Libro II de la Ley 100 de 1993 y sus modificaciones contenidas en las Leyes 1122 de 2007 y 1438 de 2011.
El numeral 6 del artículo 195 de la Ley 100 de 1993, establece que las Empresas Sociales del Estado se someterán al régimen contractual de derecho privado, pero podrán, discrecionalmente, utilizar las cláusulas excepcionales previstas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
Las cláusulas excepcionales a derecho común, fueron preceptuadas y desarrolladas por los artículos 14 a 19 de la ley 80 de 1993, propenden por la protección de los intereses generales y la prestación de los servicios públicos, razón por la hay ocasiones en las que los co-contratantes en este tipo de relaciones negóciales no se encuentran en un plano de igualdad pues dadas las especiales circunstancias señaladas, el particular se ubica en una relación de subordinación respecto de su co-contratante, que es el Estado.
La terminación unilateral es una de las facultades que la ley otorga a la entidad para finalizar el contrato cuando el contratista no le sea posible cumplir con la totalidad de los ítems que ofertó, cualquier variación que se realice dentro de la relación del objeto y obligaciones contenidas en el contrato iría en contra de los principios de la contratación estatal.
4. Solicitamos que se ajuste el parágrafo cuarto de la cláusula segunda en el sentido de establecer que el cambio se realizará por los múltiplos de unidad de medida que se presente en la oferta.
RESPUESTA HOSPITAL: La unidad de medida es establecida de acuerdo a la unidad de consumo mínima requerida por paciente, la cual es la solicitada dentro de los pliegos. Como consecuencia de la negativa por el área técnica la minuta del contrato se mantiene igual. La solicitud no es acogida por el Hospital.
5. Solicitamos que nos aclaren cuáles son las condiciones de recambio que se mencionan en el numeral 10 de la cláusula tercera de la minuta del contrato.
RESPUESTA HOSPITAL: El cambio se realiza mano a mano de acuerdo con la solicitud del servicio farmacéutico, generando el formato interno de cambio el proveedor recibirá los insumos a cambiar y posteriormente entregara los solicitados para el cambio. Las condiciones específicas se encuentran en el Artículo séptimo 7 de la minuta del contrato.
6. Solicitamos que se establezca como plazo de entrega de los productos 5 días.
RESPUESTA HOSPITAL: Dada la dinámica del hospital y el tipo de paciente que se trata este plazo no se puede modificar. Como consecuencia de la negativa por el área técnica la minuta del contrato se mantiene igual. La solicitud no es acogida por el Hospital.
7. Respetuosamente solicitamos que se modifique la cláusula quinta numeral 13 en el sentido de establecer 5 días y no 1 tal como lo estipula el pliego.
RESPUESTA HOSPITAL: Dada la dinámica del Hospital y el tipo de paciente que se trata, este plazo no se puede modificar. Como consecuencia de la negativa por el área técnica la minuta del contrato se mantiene igual. La solicitud no es acogida por el Hospital.
8. Solicitamos que se incluya en el numeral 14 de la cláusula quinta que la comunicación directa y permanente se debe realizar en horas y días hábiles.
RESPUESTA HOSPITAL: Dada la dinámica del hospital y el tipo de paciente que se trata este plazo no se puede modificar. Como consecuencia de la negativa por el área técnica la minuta del contrato se mantiene igual. La solicitud no es acogida por el Hospital.
9. Teniendo en consideración que una vez los productos sean marcados los mismos no pueden ser comercializados nuevamente, les solicitamos respetuosamente que se aclare en el numeral 16 de la cláusula quinta que en caso de ser marcado los productos, el contratista no está obligado a aceptar la devolución o cambio de los productos que cuenten con la mencionada marca.
RESPUESTA HOSPITAL: La marcación solicitada es de uso institucional que es solicitada por la mayoría de instituciones prestadoras de servicio de salud, por lo cual no es necesario que se marque como uso exclusivo de la E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA. Como consecuencia de la negativa por el área técnica la minuta del contrato se mantiene igual. La solicitud no es acogida por el Hospital.
10. Debido a políticas de B.Braun ninguna entidad se encuentra autorizada para realizar pruebas de calidad de los productos que comercializamos, solicitamos que se modifique la cláusula sexta de la minuta del contrato. En caso que la Entidad realice un reporte de calidad de un producto B.Braun se encargará de coordinar con casa matriz la realización de las pruebas de calidad que requiera el producto reportado.
RESPUESTA HOSPITAL: Esta cláusula aplica a todos los proveedores incluyendo los que tienen medios propios para realizar los análisis que sean requeridos, si el proveedor puede realizar los análisis por sus propios medios es válido; pero el costo de estos análisis no será asumido por la E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA. Como consecuencia de la negativa por el área técnica la minuta del contrato se mantiene igual. La solicitud no es acogida por el Hospital.
11. En concordancia con el numeral anterior solicitamos que se elimine el numeral 6 de la cláusula sexta de la minuta del contrato toda vez que no debe existir ningún cobro por las pruebas que se van a realizar, debido a que la única que se encuentra autorizada para realizarla es nuestra casa matriz.
RESPUESTA HOSPITAL: Esta cláusula aplica a todos los proveedores incluyendo los que tienen medios propios para realizar los análisis que sean requeridos, si el proveedor puede realizar los análisis por sus propios medios es válido; pero el costo de estos análisis no será asumido por la E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA. Teniendo en cuenta la aclaración por el área técnica, la minuta del contrato se mantiene igual.
12. Solicitamos se modifique el numeral 1 de la cláusula séptima de la minuta del contrato en el sentido de ajustar a las condiciones del pliego que establece 6 meses antes de la fecha de vencimiento.
RESPUESTA HOSPITAL: Dada la dinámica del Hospital y el tipo de paciente que se trata, este plazo no se puede modificar. Se realizará mediante Adenda la unificación de los tiempos del Inciso 2.7 del Pliego ANEXO 3 CONDICIONES TECNICAS con la Cláusula Séptima Numeral 1 de la Minuta del Contrato dejando el tiempo establecido para recambio tres 3 meses.
13. Solicitamos que se establezca como plazo de recambio establecido en el numeral 2 de la cláusula séptima de la minuta del contrato, de los productos un plazo de 5 días. De igual forma solicitamos respecto de este numeral que no se genere un incumplimiento contractual debido que al tratarse de recambio de un producto, no necesariamente se debe tener disponibilidad del mismo en el instante que la entidad solicite un cambio del mismo.
RESPUESTA HOSPITAL: Dada la dinámica del Hospital y el tipo de paciente que se trata, este plazo no se puede modificar, respecto a la declaratoria de incumplimiento es una potestad que tiene el Hospital y hace uso de ella a través de las cláusulas excepcionales por las razones jurídicas descritas a continuación la Cláusula no se modifica.
Las Empresas Sociales del Estado constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la ley o por las Asambleas o Concejos, según el caso, sometidas al régimen jurídico previsto en el Capítulo III, Título II del Libro II de la Ley 100 de 1993 y sus modificaciones contenidas en las Leyes 1122 de 2007 y 1438 de 2011.
El numeral 6 del artículo 195 de la Ley 100 de 1993, establece que las Empresas Sociales del Estado se someterán al régimen contractual de derecho privado, pero podrán, discrecionalmente, utilizar las cláusulas excepcionales previstas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
Las cláusulas excepcionales a derecho común, fueron preceptuadas y desarrolladas por los artículos 14 a 19 de la ley 80 de 1993, propenden por la protección de los intereses generales y la prestación de los servicios públicos, razón por la hay ocasiones en las que los co-contratantes en este tipo de relaciones negóciales no se encuentran en un plano de igualdad pues dadas las especiales circunstancias señaladas, el particular se ubica en una relación de subordinación respecto de su co-contratante, que es el Estado.
14. En concordancia con lo anterior la entidad debe tener en cuenta que no operan los recambios por defectos en el almacenamiento o mala manipulación de los productos una vez realizada la entrega. Así las cosas solicitamos que el recambio no sea considerado como incumplimiento contractual, tal como lo establece el numeral 7 de la cláusula séptima de la minuta del contrato. De igual forma cuando la Entidad solicita el recambio debe tener en cuenta la disponibilidad del producto que tenga el contratista por lo cual no podría darse por sentado la existencia de un incumplimiento contractual.
RESPUESTA HOSPITAL: Los cambios de productos solo se realizaran por fecha de vencimiento, baja rotación o reportes de seguridad por fármaco o tecnovigilancia, por lo que cambios derivados por malas condiciones de almacenamiento no cuentan.
15. Solicitamos que se modifique el numeral 9 de la cláusula décima, en el sentido de establecer como tiempo de respuesta un plazo de 24 horas hábiles, tiempo en el cual se podría dar una respuesta adecuada a un requerimiento de mantenimiento.
RESPUESTA HOSPITAL: Dada la dinámica del hospital y el tipo de paciente que se trata este plazo no se puede modificar. Como consecuencia de la negativa por el área técnica la minuta del contrato se mantiene igual. La solicitud no es acogida por el Hospital.
16. Solicitamos en virtud de la defensa del debido proceso y el derecho defensa que se incluya dentro de la cláusula vigésima primera, la oportunidad que tendrá el contratista de controvertir la posible decisión de caducidad que pretenda establecer la Entidad como sanción al contratante incumplido.
RESPUESTA HOSPITAL: La declaración de caducidad de un contrato tiene como propósito la protección del interés público frente a un incumplimiento que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y amenace su parálisis; su propósito es el de abrir un camino expedito para que la Administración Pública pueda terminar de manera anticipada y unilateral el vínculo jurídico existente en procura de la realización del frustrado objeto contractual para la satisfacción del interés público.
Reconocemos que es Obligación de la entidad contratante respetar el debido proceso de manera previa a la adopción de la decisión y durante la expedición del acto administrativo. Hace parte de los principios de nuestro estatuto de contratación el debido proceso pues en toda actuación de la Administración resulta imperativa su observancia por virtud del artículo 29 de la Constitución Política.
Nuestro procedimiento contenido en el estatuto y regulado en el manual de contratación expresa el tiempo debido para los respectivos descargos además de la oportunidad de solicitar o aportar pruebas y demás garantías.
Lo anterior implica una actuación administrativa previa a la adopción de la decisión, en la cual se recaude el material probatorio que fundamente desde el punto de vista fáctico, la determinación a proferir y que permita a quienes se puedan ver afectados con ella ejercer sus derechos al debido proceso, a la contradicción y a la defensa.
B.BRAUN MEDICAL SA [2018-01-29 18:25:04]
Buenas tardes 1. Realizando la elaboración del anexo No. 5 y el anexo No. 3 se evidencia que los anexos no son iguales y los ítems de la oferta económica no tiene la misma descripción respecto a anexo técnico, por lo que solicitamos se realice la corrección y/o aclaración respectiva y se publiquen los anexos corregidos en el menor tiempo posible.
ANEXO TECNICO
51 DM 42295905 CT4321688 GUIA PARA IMPLANTE DE DISPOSITIVOS DE OCLUSION 6
ANEXO ECONOMICO
51 42221513 G02H05 CATETER IMPLANTABLE DE ACCESO VENOSO CON CAMARA DE TITANIO CON ACCESORIOS 2
2. Solicitamos que para el numeral 2.2.7 el documento a aportar sea el RUP con corte a 31 de Dic./2016, tal como lo solicitan en el numeral 2.4 Indicadores financieros, donde la evaluación se hará con estados financieros a 31 de Dic. /2016; como es de su conocimiento el artículo 2.2.1.1.1.5.1 del Decreto 1082 de 2015 establece que el plazo para la renovación del RUP es a más tardar el quinto día hábil del mes de abril de 2018, es decir que para el día 7 de abril del año en curso se vence este término.
Por lo anterior muy respetuosamente solicitamos que los pliegos de la referencia sean ajustados en este sentido.
Gracias!
Hospital Universitario Samaritana (2018-02-02 14:49:22)
Cordial saludo,
RESPUESTA 1 - Esta observación se corrigió mediante la ADENDA 02 al Pliego de Condiciones, la cual modificó el ANEXO 3 ESPECIFICACIONES TECNICAS con respecto al orden de los ítems y cantidades solicitadas por ítem NECESIDAD BOGOTA. Cabe anotar que el ANEXO 3 ESPECIFICACIONES TECNICAS se corrigió y se subió nuevamente en la página del Hospital y la página del SECOP. Este archivo Excel quedo con el nombre ANEXO 3 ESPECIFICACIONES TECNICAS CORREGIDO.
RESPUESTA 2 - RESPUESTA HOSPITAL: El RUP solicitado en el Pliego de Condiciones es aquel que esté vigente para el año 2017, es decir, el Registro Único de Proponentes que fue actualizado con los estados financieros con corte al año 2016 y que a la fecha del cierre de la Convocatoria se encontrará en firme.