OBRA FISICA DE ADECUACION AREA DE FACTURACION PRIMER PISO EDIFICIO ASISTENCIAL SEDE BOGOTA HUS.
Fecha de Apertura | 2017-11-22 00:00:00 |
Fecha y Hora de Cierre | 2017-11-27 16:00:00 |
Cuant韆 | $ 49.528.826 |
Estado | Cerrada |
Anexos | Precontractual |
formatoregistro 煤nico de proveedores
[2017-11-22 16:37:52] ADENDA INFORMATIVA
[2017-11-27 10:59:39] ADENDA MODIFICATORIA
[2017-11-29 15:52:02] ADENDA MODIFICATORIA 2
[2017-11-30 07:46:25] |
Pliegos definitivos | Precontractual |
INVITACION A COTIZAR OC000020170160
[2017-11-22 16:37:09] |
Marcela Colorado Villarreal [2017-11-30 15:15:43]
ENTONCES POR QUE RECIBEN TRES OFERTAS A LAS 3:15 DE LA TARDE DONDE MANIFIESTAN QUE EL PROCESO SE CERRARA A LAS 4:00 DEL 29 DE NOVIEMBRE, Y FALTANDO SOLO 8 MINUTOS PARA DICHO CIERRE ADENDAN EL PROCESO POR SEGUNDA
VEZ CON LA MISMA EXCUSA DE LAS OBSERVACIONES...QUEDA EL SIN SABOR DE QUE NO ES UNA CONVOCATORIA TRANSPARENTE INDEPENDIENTE DE SU MODALIDAD PUES SE INTERPRETA QUE ALG脷N OFERENTE NO ALCANZAR脥A A LLEGAR Y LO FAVORECIERON ADENDO EL CIERRE 8 MINUTOS ANTES DEL CIERRE PUBLICADO POR USTEDES MISMO, SIN EMBARGO ...ESPEREMOS QUE LO QUE A HOY SE PRESUME NO SEA VERDAD Y QUE POR LO MENOS LA EVALUACI脫N Y LA ADJUDICACI脫N SEA TRANSPARENTE Y OBJETIVA...NO SE MOLESTE EN CONTESTAR LO ANTERIORMENTE DICHO ...USEN EL TIEMPO PARA REALIZAR LA EVALUACI脫N, ADJUDICACI脫N Y CUMPLIR SU FUNCI脫N DILIGENTE, TRANSPARENTE Y OBJETIVAMENTE
Construcciones COLNAV SAS [2017-11-29 16:40:36]
Solicito que se informe como es posible que publiquen adenda para aplazar el cierre 8 minutos antes del cierre del proceso y despu茅s de haber recibido propuesta de tres oferentes y que el funcionario quien las recibi贸 informar谩 que el cierre ser铆a el d铆a de hoy 29 de noviembre q las 4:00pm...el proceso est谩 lleno de anomalias...he irregularidades por m谩s que se sean r茅gimen especial ustedes cuentan con un manual de contrataci贸n interno que es claro al decir q deben regularse por las circulares o dispocisiones de Colombia Compra Eficiente para cualquiera de sus 3 modalidades de contrataci贸n entre ellas la directa y que dicha modalidad debe tener una planeaci贸n, publicaci贸n y reglas claras en la invitaci贸n a cotizar ...si ustedes deseaban favorecer o adjudicar alg煤n oferente o empresa en especial se hubieran evitado el trabajo de realizar convocatorias p煤blicas...y ser tan arbitrarios de actuar como lo est谩n haciendo ...las normas no se hicieron para incunplirlas por el contrario las normas son para aclararlas y cumplirlas
Hospital Universitario Samaritana (2017-11-30 09:01:56)
Se帽ores COLNAV SAS buenos d铆as, contrario a lo que ustedes manifiestan, la adenda modificatoria realizada, fue con el fin de garantizar la participaci贸n plural en la invitaci贸n a cotizar, toda vez que fueron actuadas varias de las observaciones realizadas por los posibles oferentes, por lo cual es oportuno poder garantizar la participaci贸n de ellos dentro de la presente invitaci贸n.
Lo anterior es con el fin de dar aplicaci贸n al principio de selecci贸n objetiva de los proponentes, as脥 mismo es dando aplicaci贸n a las circulares de Colombia Compra Eficiente y el manual de contrataci贸n, para que se garantice la participaci贸n de todos los posibles oferentes.
Teniendo en cuenta el Acuerdo 008 del 03 de Junio de 2014 Por medio del cual se adopta el estatuto contractual de la Empresa Social del Estado Hospital Universitario de la Samaritana Capitulo VII Proceso de Contrataci贸n Art铆culos 20, 21, 22 y 25 se aclara que esta invitaci贸n a cotizar se realizo por la modalidad de selecci贸n de Contrataci贸n Directa y no por Convocatoria Publica, ya que el monto de la invitaci贸n no supera los 300 SMLMV.
Alejandro [2017-11-28 15:43:15]
La pereza si es muy berraca. ni por telefono ni por email ni por el servicio de la pagina dan respuesta, muy terrible.
Hospital Universitario Samaritana (2017-11-29 15:16:31)
Se帽or Alejandro buenas tardes, dando respuesta a su observaci贸n, le informo que el proceso se cerro por un error involuntario, error que se corrigi贸 abriendo nuevamente el proceso, de hecho el d铆a lunes 27 de noviembre de 2017 se publico una adenda en la cual se amplia el plazo de cierre de la invitaci贸n hasta el d铆a 29 de Noviembre de 2017, posteriormente antes de las 04:00 pm del d铆a de hoy se estar谩 dando respuesta a las observaciones presentadas por los posibles oferentes del objeto a contratar y tambi茅n se ampliar谩 a trav茅s de una adenda el plazo de cierre de esta invitaci贸n.
JAVIER DURAN [2017-11-28 15:25:16]
Buenas tardes, quisiera informaran porque cerraron la invitaci贸n a cotizar sin dar respuesta a las observaciones, gracias
Hospital Universitario Samaritana (2017-11-29 16:22:45)
Se帽or Duran buenas tardes, dando respuesta a su observaci贸n, le informo que el proceso se cerro por un error involuntario, error que se corrigi贸 abriendo nuevamente el proceso, de hecho el d铆a lunes 27 de noviembre de 2017 se publico una adenda en la cual se amplia el plazo de cierre de la invitaci贸n hasta el d铆a 29 de Noviembre de 2017, el d铆a de hoy se estar谩 dando respuesta a las observaciones presentadas por los posibles oferentes del objeto a contratar y tambi茅n se ampli贸 a trav茅s de una adenda el plazo de cierre de esta invitaci贸n.
Construccion e ingenieria ramirez [2017-11-23 16:22:08]
Observaciones:
1. Registro 脷nico de Proponentes. Los oferentes en la selecci贸n de m铆nima cuant铆a no est谩n obligados
a acreditar que est谩n inscritos en el Registro 脷nico de Proponentes RUP ni a presentar el certificado
correspondiente. Las Entidades Estatales deben verificar directamente los requisitos habilitantes a que
haya lugar. Se solicita amablemente a la entidad de no solicitar el registro unico de proponentes.
2. Solicito amablemente a la entidad que la experiencia sea tanto publica como privada.
Hospital Universitario Samaritana (2017-11-29 17:09:02)
Respuesta observaci贸n 1:
Solicito amablemente a la entidad que la experiencia sea tanto p煤blica como privada
Respecto a la solicitud realizada, la misma es procedente y por tanto se realizar谩 la adenda modificatoria que permita la acreditaci贸n de la experiencia tanto en el sector p煤blico como en el privado, lo anterior en garant铆a del principio de contrataci贸n estatal de selecci贸n objetiva, como es conocido de anta帽o pes茅 a que no exista expl铆citamente consagrado el mismo, se encuentra integro dentro de la ley 80 de 1993.
Respuesta observaci贸n 2:
Respecto a la solicitud del Registro 脷nico de Proponente
Es oportuno aclarar al peticionario que el Hospital Universitario de la Samaritana, de acuerdo a lo dispuesto en su acto de creaci贸n ordenanza 072 de 1995, es una Empresa Social del Estado, entendida como un empresa de categor铆a especial de entidad p煤blica descentralizada del orden Departamental, por lo anterior y de acuerdo a la Ley 100 de 1993, en su articulo 194, las Empresas sociales del estado, constituyen una categor铆a especial de entidad p煤blica descentralizada, con personer铆a jur铆dica, patrimonio propio y autonom铆a administrativa, creadas por la ley o por las asambleas o consejos, seg煤n el caso y sometidas al r茅gimen jur铆dico previsto en dicha ley.
Que en materia contractual, el numeral 6 del art铆culo 195 de la Ley 100 de 1993, concordante con el art铆culo 15 del Decreto 1876 de 1994. Precept煤a que las Empresas Sociales del estado se regir谩n por las normas del derecho privado y que discrecionalmente podr谩n utilizar las cl谩usulas exorbitantes previstas en el estatuto general de contrataci贸n de la administraci贸n p煤blica, contenido en Las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 y dem谩s que las modifiquen.
En este orden de ideas, el Hospital Universitario de la Samaritana al tener un r茅gimen especial de contrataci贸n, establecer谩 su propia normatividad para los procesos y procedimientos de la entidad, los cuales se encuentran regulados en el estatuto de contrataci贸n del Hospital Universitario de la Samaritana Acuerdo 008 del 03 de Junio del 2014, y el manual de contrataci贸n del Hospital Universitario de la Samaritana HUS, aprobado por resoluci贸n N 345 del 2014, los cual se invitan a consultar en el siguiente enlace de la pagina Web de la instituci贸n http://www.hus.org.co/index.php?idcategoria=3305.
Con fundamento en lo anteriormente expuesto se coligue que la cita normativa enunciada en su petici贸n no es vinculante a nuestra entidad, sin embargo, en relaci贸n a lo regulado para los procesos de contrataci贸n directa por cuant铆a como es el caso del proceso de selecci贸n NO se limita la exigencia del registro 煤nico de proponentes.
SKYNET DF SAS [2017-11-23 16:14:28]
Solicito amablemente que la experiencia sea tanto publica como privada.
de igual manera que den respuesta a las observaciones.
Hospital Universitario Samaritana (2017-11-29 17:10:50)
Respuesta observaci贸n 1:
Solicito amablemente a la entidad que la experiencia sea tanto p煤blica como privada
Respecto a la solicitud realizada, la misma es procedente y por tanto se realizar谩 la adenda modificatoria que permita la acreditaci贸n de la experiencia tanto en el sector p煤blico como en el privado, lo anterior en garant铆a del principio de contrataci贸n estatal de selecci贸n objetiva, como es conocido de anta帽o pes茅 a que no exista expl铆citamente consagrado el mismo, se encuentra integro dentro de la ley 80 de 1993.
Marcela Colorado Villarreal [2017-11-23 10:25:12]
Teniendo en cuenta la circular No 12 del a帽o 2014 de Colombia Compra Eficiente quien act煤a como ente rector para las compras y/o servicios requeridos por las entidades p煤blicas y que las directrices que ellos establecen son de cumplimiento OBLIGATORIO por parte de las entidades del gobierno, me permito solicitar se aclare y de ser necesario se realice la respetiva modificaci贸n frente a lo siguiente:
1 La circular es clara y concisa en su directriz No 2 al enunciar que . En consecuencia, las Entidades Estatales no pueden excluir a un proponente que ha acreditado los requisitos habilitantes exigidos en un Proceso de Contrataci贸n por no estar inscrito en el RUP con el c贸digo de los bienes, obras o servicios del objeto de tal Proceso de Contrataci贸n de acuerdo con lo anterior; Solicito, se aclare por que el Hospital Universitario de la Samaritana dentro de su INVITACI脫N A COTIZAR OC000020170160 DE 2017 Factor de evaluaci贸n solicita que los contratos con los que se acredite la experiencia especifica deban estar inscritos en la totalidad de los c贸digos exigidos, es de resaltar que dicho requisito est谩n en controversia con lo enunciado por la circular citada y a su vez deja de cumplir con una directriz de cumplimiento OBLIGATORIO para las entidades del estado.
2 En La misma circular en su directriz No 6 aclara que Los c贸digos de servicios de construcci贸n est谩n clasificados en el segmento 72: Servicios de Edificaci贸n, Construcci贸n de Instalaciones y Mantenimiento. El segmento 95 es de bienes Terrenos, Edificios, Estructuras y V铆as y por lo tanto no es adecuado para la identificaci贸n del objeto en el Proceso de Contrataci贸n de obra p煤blica: solicito se aclare el porqu茅 un proceso de servicios de Edificaci贸n, Construcci贸n de Instalaciones y Mantenimiento, establece de car谩cter obligatorio estar inscrito en c贸digos del segmento 95 que trata de adquisiciones de bienes; puesto que los c贸digos son usados como el lenguaje del proceso para las partes y dichos c贸digos hacen interpretar que se va adquirir un edificio? Solicito que el lenguaje respecto de los c贸digos del RUP sean acordes con el objeto del proceso, futuro contrato y actividades a ejecutar.
Quedo atenta a su respuesta, modificaciones y / o aclaraciones de acuerdo a las normas que regulan la contrataci贸n estatal general para cualquiera de sus r茅gimen.
Hospital Universitario Samaritana (2017-11-29 17:13:04)
Respuesta observaci贸n 1:
Respecto a lo dispuesto por la circular N 12 del a帽o 2014 de Colombia compra eficiente
Es importante aclarar que la interpretaci贸n de cualquier ley, decreto o como en el presente caso una circular debe ser integro, y no fraccionada, pues esto conlleva a interpretaciones equivocas, es conocido por esta Entidad la circular 12 del 5 de Mayo del 2014, emitida por la Agencia Nacional de Contrataci贸n P煤blica, a trav茅s de su aplicativo Colombia Compra Eficiente.
Sin embargo es oportuno aclararle que la misma difiere mucho de la interpretaci贸n que pretende dentro de su escrito de observaciones, si bien lo manifestado por usted es cierto en el sentido de quelas Entidades Estatales no pueden excluir a un proponente que ha acreditado los requisitos habilitantes exigidos en un Proceso de Contrataci贸n por no estar inscrito en el RUP con el c贸digo de los bienes, obras o servicios del objeto de tal Proceso de Contrataci贸n dicha situaci贸n como se expone en la circular es aplicable cuando una entidad solicita que para la participaci贸n del proponente el mismo debe acreditar en su RUP, estar inscrito en ciertos c贸digos y/o actividades, para poder participar, sin importar que el proponente hubiese cumplido con los requisitos habilitantes. En este caso no se realiza tal actuaci贸n, puesto que no se esta solicitando que el proponente en su RUP este clasificado en alg煤n c贸digo.
Ahora bien, lo aplicable al caso de la invitaci贸n a cotizar OC000020170160 DE 2017, es que se requiero experiencia y se solicito su clasificaci贸n RUP, situaci贸n que describe en vi帽eta contigua en la misma circular que enuncia como violatoria, y que es una solicitud com煤n de este tipo de contratos, veamos
La experiencia es un requisito habilitante. Los proponentes deben inscribir en el RUP su experiencia usando los c贸digos del Clasificador de Bienes y Servicios. Por su parte, las Entidades Estatales al establecer el requisito habilitante de experiencia deben incluir los c贸digos espec铆ficos del objeto a contratar o el de bienes, obras o servicios afines al Proceso de Contrataci贸n respecto de los cuales los proponentes deben acreditar su experiencia.
Por lo anteriormente expuesto, su solicitud no es viable y no ser谩 acogida por la entidad.
Respuesta observaci贸n 2:
Respecto a su solicitud, la interpretaci贸n que realiza en este caso es acertada, claramente se ha dispuesto que los c贸digos para obras p煤blicas son los que se encuentran en el segmento 72, as铆 mismo que como para el efecto al contener estas adecuaciones implicaciones que podr铆an realizar afectaci贸n de servicios p煤blicos se requirieron c贸digos 85, pero no es correcto el c贸digo 95, toda vez que este se utiliza es para la adquisici贸n y/o construcci贸n de Terrenos, Edificaci贸n, Estructuras y V铆as.
Por lo anterior, se realizar谩 la adenda modificatoria y suprimir la solicitud de la clasificaci贸n los c贸digos 95.
Nicolas Francisco Rodriguez Gonzalez [2017-11-22 21:43:16]
Buen d铆a, me gustar铆a conocer la raz贸n por la cual la experiencia se limita a contratos con el sector publico, ya que existen instituciones de car谩cter privado con las mismas caracter铆sticas y no hay diferencias t茅cnicas que impidan que un contratista con experiencia en el sector privado no pueda ejecutar este tipo de contrato con una entidad publica.
Hospital Universitario Samaritana (2017-11-29 17:12:08)
Respuesta observaci贸n 1:
Respecto a la solicitud realizada, la misma es procedente y por tanto se realizar谩 la adenda modificatoria que permita la acreditaci贸n de la experiencia tanto en el sector p煤blico como en el privado, lo anterior en garant铆a del principio de contrataci贸n estatal de selecci贸n objetiva, como es conocido de anta帽o pes茅 a que no exista expl铆citamente consagrado el mismo, se encuentra integro dentro de la ley 80 de 1993.